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  CARACAS, VENEZUELA  

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO _______________MUNICIPIO _____________El Concejo del Municipio______ del Estado ,en uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguiente:

ORDENANZA SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA

CAPITULO 1 

DISPOSICIONES GENERALES 

ARTÍCULO 1º La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la organización y el funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio________________ , del Estado_______________ 

ARTICULO 2º El Consejo Local de Planificación Pública, es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio___________, en el ámbito de sus competencias incorporará la participación ciudadana al proceso de la gestión pública, de manera que asegure que los planes de desarrollo local, sean cónsonos con las necesidades de la comunidad y debidamente articulados con los planes de desarrollo estadal y nacional. 

ARTICULO 3º El funcionamiento y la organización del Consejo Local de Planificación Pública se fundamentará en los principios de democracia, protagonismo, participación, celeridad, sustentabilidad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y corresponsabilidad, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico. 

ARTICULO 4º El ejercicio de las funciones a ser desarrolladas por los miembros del Consejo Local de Planificación Pública, será de carácter ad-honorem. Los miembros del Consejo Local de Planificación Pública estarán obligados a cumplir sus funciones y a mantener vinculación permanente con las organizaciones de la comunidad para informarlas oportunamente de las actividades desarrolladas por el Consejo e incorporar la participación ciudadana en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, de manera eficiente, suficiente y oportuna.

ARTÍCULO 5' EL Consejo local de Planificación Pública, se reunirá fundamentalmente para definir, formular y evaluar el Plan Municipal de Desarrollo, el cual deberá estar en coherencia con las líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo institucional, los Planes Operativos y los demás que establezca la Ley Orgánica de Planificación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de las Políticas Públicas, y las propuestas de las comunidades organizadas. 

Así mismo, se orientará hacia la atención de las necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal. 

ARTICULO 6º El Alcalde o Alcaldesa, deberá dirigir el proceso de elaboración del Plan Operativo Anual y el Plan de Desarrollo del Municipio, estableciendo la necesaria coherencia y coordinación con los Planes correspondientes a nivel estadal y nacional. 

ARTICULO 7º Los organismos públicos y privados están en la obligación de colaborar con el Consejo Local de Planificación, en los términos consagrados en esta Ordenanza y en los demás instrumentos jurídicos municipales, asimismo deberán atender las citaciones, convocatorias y solicitudes que este órgano les formule. 

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA 

ARTICULO 8º El Consejo Local de Planificación Pública tendrá las siguientes funciones:

1 .Recopilar, procesar y priorizar las propuestas de las comunidades organizadas. 

2. Impulsar, coadyuvar, orientar y presentar dentro del Plan Municipal de Desarrollo las políticas de inversión del presupuesto municipal, contempladas en el Artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo ello de conformidad con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno y del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con las propuestas de las comunidades organizadas.

3. Presentar propuestas y orientar el Plan de Desarrollo Municipal, hacia la atención de necesidades y capacidades de la población, del desarrollo equilibrado del territorio y del patrimonio municipal.

4. Instar y facilitar la cooperación equilibrada de los sectores públicos y privados para la instrumentación, en el municipio, de los planes suscritos.

5. Controlar y vigilar la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo. 6. Formular y promover ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Pública o el Consejo Federal de Gobierno, los programas de inversión para el municipio.

7. Impulsar la celebración de acuerdos de cooperación entre el municipio y los sectores privados, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la entidad local.

8. Impulsar y planificar las transferencias de competencia y recursos que el municipio realice hacia la comunidad organizada, de conformidad con lo previsto en el articulo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

9. Impulsar la coordinación con otros Consejos Locales de Planificación Pública para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, solicitando, en su caso, la intervención de los poderes nacionales y de los estados para tales efectos.

10.Atender cualquier información atinente a su competencia que le solicite el gobierno nacional, estadal o municipal sobre la situación socioeconómica y sociocultural del municipio.

11. Proponer al gobierno nacional, estadal o municipal las medidas de carácter jurídico, administrativo o financiero, necesarias para el cumplimiento de las funciones y consecución de los objetivos del municipio y del propio Consejo Local de Planificación Pública.

12.Emitir opinión razonada, a solicitud del Alcalde o Alcaldesa, sobre transferencia de competencias que el Ejecutivo Nacional, el estadal o el Consejo Legislativo Estadal, acuerden hacia el municipio.

13.Impulsar con el poder nacional, estadal o municipal, así como con las comunidades organizadas, el Plan de Seguridad Local de Personas y Bienes.

14.Coordinar, con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Pública y el Consejo Federal de Gobierno, los planes y proyectos que éstos elaboren en el marco de sus competencias, tomando en cuenta los planes y proyectos locales. 

15. Impulsar la organización de las comunidades organizadas integrándolas al Consejo Local de Planificación Pública, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza. 

16. lnteractuar, con el Consejo Municipal de Derechos, en todo lo atinente a las políticas de desarrollo del niño, del adolescente y de la familia. 

17.Colaborar en la elaboración de los planes locales de desarrollo urbano y las normativas de zonificación cuyas competencias le correspondan al municipio. 

18.Elaborar el estudio técnico para la fijación de los emolumentos de los altos funcionarios y funcionarias de los municipios. A tal efecto, el Consejo Local de Planificación Pública solicitará la información necesaria referida al número de habitantes, situación económica del municipio, presupuesto municipal consolidado y ejecutado, correspondiente al período fiscal inmediatamente anterior, capacidad recaudadora y disponibilidad presupuestaria municipal para cubrir el concepto de emolumentos, a los órganos que corresponda. 

1 9. Elaborar el mapa de necesidades del municipio. 

20. Elaborar un banco de datos que contenga información acerca de proyectos, recursos humanos y técnicos de la sociedad organizada. 

21.Evaluar la ejecución de los planes proyectos e instar a las redes parroquiales y comunales, a ejercer el control social sobre los mismos. 

22. Las demás que le otorguen las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales. 

CAPITULO III

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA 

ARTÍCULO 9º El Consejo Local de Planificación Pública para el ejercicio de sus funciones, estará conformado por: 

1 .El Alcalde o Alcaldesa quien será Presidente o Presidenta.. 

2. Concejales y Concejalas. 

3. Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales. 

4. Representante(s) de organizaciones vecinales de las parroquias. 

5. Representante(s) por sector(es) de las organizaciones de la sociedad organizada. 

6. Representante(s) de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere. 

Estos representantes, serán elegidos como lo disponen los Artículos 11,12 y 13 de esta Ordenanza, en un número igual a la sumatoria más uno de los integrantes mencionados en los numerales 1,2 y 3 de este Artículo. 

CAPITULO IV 

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

ARTÍCULO 10º La elección de los representantes de las organizaciones vecinales por parroquia y de los sectores de la sociedad organizada, es competencia de la Asamblea de ciudadanos de la comunidad o sector respectivo, sin menoscabo de las normas establecidas en la Ley Orgánica que regula el Poder Electoral, para lo cual, deberá ser convocado un representante de la Defensoría del Pueblo de su jurisdicción, quien testificará en el acta de la Asamblea de ciudadanos los resultados, de dicha elección.

En aquellas parroquias de gran densidad poblacional, entendida ésta en los términos que determine el organismo de estadística nacional, se hará por elección de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica que regula la materia. 

SECCIÓN I 

DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES VECINALES POR PARROQUIAS 

ARTÍCULO 11º La representación de las Organizaciones Vecinales por Parroquia en el Consejo Local de Planificación Pública se elegirá en forma transitoria, hasta tanto se sancione la legislación electoral correspondiente, con el siguiente procedimiento:

1. El Alcalde o Alcaldesa deberá convocar a las asociaciones y organizaciones vecinales, debidamente legalizadas e inscritas en la oficina de control correspondiente, a que se constituyan en Asambleas para que seleccionen a sus representantes por Parroquia al Consejo Local de Planificación Pública, a través de un medio de comunicación de amplia difusión local. Así mismo deberá publicarse la convocatoria en sitios visibles y públicos del Municipio. 

2. La Asamblea deberá constituirse en_______mesas de trabajo, en atención al número de representantes que tendrá el Consejo Local de Planificación Pública. 

3. Previo a la elección del representante, se deberá delimitar el territorio en micro sectores en atención al límite parroquial o a otros aspectos relacionados a la vecindad y convivencia. 

4. Las organizaciones vecinales, en mesas de trabajo elegirán el número de representantes, con sus respectivos suplentes, mediante un mecanismo democrático, escogidos por ellos, el cual les garantice una mayor y mejor participación. 

5. Estos representantes deberán ser juramentados por el Alcalde o Alcaldesa en acto público y posteriormente ante el Consejo Local de Planificación Pública. 

SECCIÓN II

DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES POR SECTORES DE LA SOCIEDAD ORGANIZADA 

ARTÍCULO 12º La representación de los sectores de la sociedad organizada en el Consejo Local de Planificación Pública se podrá organizar en atención a los equilibrios establecidos en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, según las actividades locales, siendo los siguientes: 

  • Sector Económico: incluirá el desarrollo de actividades para la producción de bienes y servicios producción, seguridad alimentaría, financiamiento, tecnología, comercio, turismo, servicios.

  • Sector Social: incluirá actividades de desarrollo social, educación, salud, cultura, deporte, recreación, información.

  • Sector Político, incluirá actividades, instrumentos y mecanismos de participación ciudadana, asuntos jurídicos. 

  • Sector Territorial. incluirá actividades de desarrollo del ambiente, recursos naturales, ordenación territorial, infraestructura, servicios públicos y de apoyo a la producción. 

  • Sector Internacional. incluirá actividades de promoción y desarrollo de intercambio con otros países en lo económico, social, cultural, fronteras, información.

SECCIÓN III 

DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS

ARTÍCULO 13º La representación de las Comunidades Indígenas al Consejo Local de Planificación Pública será elegida de acuerdo a sus usos y costumbres, en caso de que no hayan organizaciones legalmente constituidas. 

SECCIÓN IV 

DE LOS REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

ARTÍCULO 14º Las postulaciones de los representantes de las comunidades organizadas y los sectores de la sociedad organizada, exceptuando a los pueblos indígenas donde los hubiere, al Consejo Local de Planificación Pública, deberán realizarse a través de una organización civil, creada de conformidad con la ley, en Asamblea de sus miembros y cumplir con los siguientes requisitos:

Estar inscrita en la Oficina de Registro Subalterno. 

Presentar Libros de Actas de Reuniones y de Asambleas. 

Presentar constancia de la última elección de su Junta Directiva.

Presentar ejemplar de Estatutos Sociales 

Presentar nómina actualizada de los integrantes, contentivo de sus apellidos, nombres, cédula de identidad y dirección domiciliaria.

Inscribirse en la Oficina de Registro y Control de las organizaciones Vecinales de la Alcaldía 

ÚNICO: se inscribirá en la Oficina de Registro y Control de las organizaciones Vecinales de la Alcaldía, aquella comunidad organizada que no reúna alguno de los requisitos indicados, siempre que presente Actas de Elección o relegitimación por Asamblea de sus miembros, constancia de estar realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos, durante un (1) año consecutivo, y se le orientará y apoyará para que adquiera personalidad jurídica. 

SECCION V DE LOS CONSEJOS PARROQUIALES Y COMUNALES 

ARTÍCULO 15º El Consejo Local de Planificación Pública del Municipio________ promoverá la creación de Red de Consejos Parroquiales y Comunales en cada uno de los espacios de la sociedad civil que, en general, respondan a la naturaleza propia del Municipio, cuya función sea servir de centro principal para la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como viabilizar ideas y propuestas que la comunidad organizada presente ante el Consejo.

Una vez aprobadas las propuestas, convertidas en proyectos y puestos en ejecución, los miembros de los Consejos Parroquiales y Comunales podrán realizar el seguimiento, control y evaluación respectivo.

ARTÍCULO 16º El Alcalde o Alcaldesa coordinará la creación de los Consejos Parroquiales y Comunales en cada una de las Parroquias o Comunidades del Municipio a través de una Comisión designada para tal fin a efectos de asegurar la participación ciudadana en el Consejo Local de Planificación Pública e inscribirlos en la Oficina de Control de las Organizaciones Vecinales y Sociedad Organizada de la Alcaldía. 

ARTICULO 17º Cada Consejo Parroquial y Comunal estará integrado por un número de representantes principales y suplentes de acuerdo con la proporción poblacional del Municipio. 

ARTICULO 18º La elección de los miembros de los Consejos Parroquiales y Comunales seguirán las mismas formalidades establecidas para la elección de los representantes en el ámbito parroquial o sectorial al Consejo Local de Planificación Pública. Sus miembros tendrán carácter ad-honorem. 

ARTICULO 19º Los Consejos Parroquiales y Comunales serán presididos por uno de sus miembros, electo por el voto mayoritario de sus integrantes. 

ARTICULO 20º Son atribuciones de los Consejos Parroquiales y Comunales, según sea el caso: 

1) Coordinar la participación de las comunidades para la elaboración de propuestas a ser consideradas en la formulación del Plan Municipal de Desarrollo. 

2) Participar a través de su Presidente o Presidenta, ante la Sala Técnica y las Comisiones Permanentes del Consejo Local de Planificación Pública con derecho a voz. 

3) Coordinar la elaboración de la caracterización física y sociológica de las parroquias o comunidades, según sea el caso, asistido metodológicamente por la Sala Técnica. 

4) Supervisar el funcionamiento de los servicios públicos cogestionarios en el ámbito de sus parroquias o comunidades, según sea el caso. 

5) Vigilar la ejecución de obras que realicen los órganos del Poder Público en sus parroquias o comunidades. 

6) Promover la creación de redes de Asociaciones u Organizaciones Civiles constituidas en las parroquias o comunidades a efectos de hacer más eficiente la participación ciudadana en la gestión pública. 

7) Las demás que les sean encomendadas por el Consejo Local de Planificación Pública. 

CAPITULO V 

DE LA DURACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA 
ARTÍCULO 21' El período de duración del mandato de los miembros del Consejo Local de Planificación Pública se realizará de acuerdo a las siguientes disposiciones:

1 Los de elección popular, por un periodo de cuatro (4) años. El mandato sólo podrá ser revocado a través de referendo revocatorio.

2. Los representantes de los diferentes espacios de la sociedad organizada y el representante o los representantes de las organizaciones vecinales en el ámbito parroquial, durarán un periodo de dos (2) años en sus funciones, y su mandato sólo podrá ser revocado mediante una Asamblea, constituida bajo los mismos requisitos y formalidades establecidos para su elección en la ley orgánica que regula la participación ciudadana y en la ordenanza respectiva que regula la materia.

3. Los representantes de las comunidades de los pueblos indígenas durarán por un periodo de cuatro (4) años en sus funciones. Su mandato podrá ser revocado cuando la comunidad o estos pueblos así lo estimen, de acuerdo con sus usos, costumbres y organizaciones indígenas, legalmente constituidas. 

CAPITULO VI

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACION PUBLICA 

ARTICULO 22º El Consejo Local de Planificación Pública estará conformado por: 

1 . Asamblea del Consejo, presidida por el Alcalde o Alcaldesa. 

2. Secretaría 

3. Sala Técnica. 

4. Comisión Coordinadora. 

5. Comisiones Permanentes. 

SECCION I

DE LA ASAMBLEA DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA 

ARTÍCULO 23º El Consejo Local de Planificación Pública en pleno constituye la Asamblea, siendo ésta el órgano de máxima dirección, deliberación y decisión. El rol de sus integrantes es de Consejeros. 

ARTICULO 24º En el ejercicio de sus funciones la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública tendrá las siguientes atribuciones: 

1) Cumplir con todas las funciones asignadas legalmente al Consejo Local de Planificación Publica. 

2) Debatir y aprobar su Reglamento Interno y de Debate. 

3) Discutir y aprobar el Manual de Procedimiento para el mecanismo de concertación. 

4) Aquellas que le sean asignadas a través de las ordenanzas. 

ARTÍCULO 25º El Presidente o Presidenta del Consejo Local de Planificación Pública es el representante legal del mismo y, en tal sentido, le corresponde: 

1) Convocar y presidir la Asamblea del Consejo Local de Planificación, fijar el orden del día y actuar como Director o Directora de las deliberaciones del órgano, sujetas a las reglas definidas en esta Ordenanza, y en el desarrollo reglamentario que a tal efecto sancione la Asamblea. 

2) Suscribir los actos del Consejo Local de Planificación y ordenar su publicación, cuando sea el caso. 

3) Dar fe de los actos del Consejo Local de Planificación Pública. 

4) Crear, modificar y suprimir servicios relativos a las funciones del Consejo Local de Planificación, con aprobación de la Asamblea. 

5) Las demás atribuciones que le señalen las ordenanzas o le delegue la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública. 

SECCION II

DE LA SECRETARIA 

ARTÍCULO 26º La Secretaría estará conformada por miembros integrantes de Consejo Local de Planificación Pública. 

ARTICULO27º a la Secretaría le corresponde lo siguiente: 

1) Verificar el quórum al comienzo de cada sesión a solicitud de la Presidencia. 

2) Leer todos los documentos que le sean requeridos durante las sesiones, por el Presidente. 

3) Redactar las actas de las sesiones del Consejo Local Planificación Publica. 

4) Atender a los ciudadanos que soliciten información general en función de las necesidades de participación. 

5) Elaborar la agenda a ser tratada en las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública: 

6) Llevar control de asistencia de las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública: 

7) Proveer a los consejeros de los documentos de identificación que los acrediten como tales. 

8) Llevar al día las actas de sesiones del Consejo Local de Planificación Pública, expedientes, documentos y demás registros necesarios. 

9) Expedir certificaciones de las actas, documentos en proceso o de archivo, previa aprobación del Presidente. 

10)Enviar las comunicaciones que le correspondan en el ejercicio de sus funciones. 

11)Conservar y custodiar el archivo del Consejo Local de Planificación Pública. 

12) Elaborar expedientes de los proyectos presentados. 

13)Ejercer guardia y custodia de los sellos del Consejo Local de Planificación Pública. 

14)Distribuir oportunamente a los consejeros la agenda de trabajo, la cuenta y el orden del día. 

15)Asistir logísticamente el desarrollo de las sesiones. 

16)Coordinar el ceremonial y los servicios de protocolo. 

17) Rendir cuenta a la Presidencia. 

18)Llevar registro de las organizaciones civiles del Municipio. 

19)Publicar las Decisiones emanadas del Consejo Local de Planificación Pública, cuando así se requiera. 

20)Las demás que le asigne el Consejo Local de Planificación Pública y el Presidente. 

SECCION III 

DE LA SALA TÉCNICA 

ARTICULO 28º El Consejo Local de Planificación Pública tendrá una Sala Técnica, dependiente de la Alcaldía, conformada por un equipo multidisciplinario de profesionales universitarios, elegidos mediante concurso público con vinculo de permanencia en la localidad que atenderá a las especificidades, necesidades y naturalezas del municipio. 

ARTICULO 2º La Sala Técnica podrá estructurarse en Equipos de Trabajo, donde los Presidentes de los Consejos Parroquiales y Comunales tendrán derecho a voz. 

ARTICULO 30º la Sala Técnica cumplirá con las siguientes funciones: 

1 . Proveer la información integral automatizada, oportuna y de calidad, en la medida de lo posible, con el propósito de asegurar la información sectorial codificada, necesaria para la planificación, el control de gestión y la participación de la comunidad organizada. 

2. Crear y poner en funcionamiento la Unidad de Planes y Proyectos, integrada por profesionales especializados en la materia de planificación. 

3. Garantizar la información sobre el registro y control de las asociaciones de las comunidades organizadas participantes ante el Consejo Local de Planificación. 

4. Elaborar y presentar ante la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública el Proyecto de Plan Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos, para garantizar el funcionamiento del mismo, con base al Plan de Desarrollo Municipal. 

5. Suministrar el apoyo técnico que requiera el Consejo para las deliberaciones y decisiones que le correspondan. 

6. Evaluar la factibilidad de los planes, programas y proyectos, bajo criterios metodológicos y normativos emitidos por el Consejo Local de Planificación Pública. 

7. Emitir criterios sobre aspectos técnicos del desarrollo municipal. 

8. Elaborar metodologías para la formulación de planes, programas y proyectos. 

9. Elaborar propuestas de planes, programas y proyectos, 

10.Dar asistencia técnica en materia de planificación a las comunidades organizadas. 

11. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Local de Planificación Pública. 

SECCION IV 

DE LAS COMISIONES PERMANENTES 

ARTÍCULO 31º Las Comisiones Permanentes estarán integradas por miembros del Consejo y se organizarán por sectores, según las actividades locales, en correspondencia con los equilibrios establecidos en las Líneas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, cumplirán funciones de organización y promoción de la participación ciudadana, para la realización de estudios, de proyectos y materias que le fueran conexas, a ser discutidas en las sesiones del Consejo Local de Planificación Pública. 

A través de las cuales se coordinarán las actividades del Consejo y para ello, tendrán un coordinador por cada una de ellas, los cuales se rotarán de acuerdo a ló establecido en el reglamento interno del Consejo. 
ARTICULO 32º Las Comisiones Permanentes, sin perjuicio de otras que pudieran crearse, podrán organizarse de la siguiente manera: 

  • Sector Económico: incluirá el desarrollo de actividades para la producción de bienes y servicios producción, seguridad alimentaría, financiamiento, participación ciudadana, tecnología, comercio, turismo, servicios. 

  • Sector Social: incluirá actividades de desarrollo social, educación, salud, cultura, deporte, recreación, información. 

  • Sector Político: incluirá actividades, instrumentos y mecanismos de participación ciudadana, asuntos jurídicos. 

  • Sector Territorial: incluirá actividades de desarrollo del ambiente, recursos naturales, ordenación territorial, infraestructura, servicios públicos y de apoyo a la producción. 

  • Sector Internacional: incluirá actividades de promoción y desarrollo de intercambio con otros países en lo económico, social, cultural, fronteras, información. 

ARTICULO 33º Las Comisiones Permanentes estarán constituidas por Consejeros, pudiendo mortificarse este número a juicio de la Asamblea del Consejo, según la importancia del asunto, siempre que la totalidad de sus miembros resulte impar. En estas Comisiones se incorporaran con derecho a voz los representantes de los Consejos Parroquiales y Comunales, según sea el caso. 

SECCION V 

DE LA COMISION CORDINADORA 

ARTICULO 34º La Comisión Coordinadora estará integrada por los Consejeros coordinadores de las Comisiones Permanentes y será dirigida por el Presidente o Presidenta del Consejo Local de Planificación Pública o quien haga sus veces, y para llevar la minuta contará con el apoyo de la Secretaría del Consejo. 
ARTICULO 35º Corresponde a la Comisión Coordinadora las siguientes funciones: 

1 . Examinar todos los asuntos que deban ser presentados a las deliberaciones de la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública, actuando, en este sentido, como Comisión Preparatoria de sus sesiones.

2. Garantizar el normal funcionamiento de las Comisiones. 

3. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. 

4. Las demás atribuciones que le señalen las ordenanzas, que se le asignen en el Reglamento Interno o que le delegue la Asamblea del Consejo. 

ARTICULO 36º Los integrantes de la Comisión Coordinadora se mantendrán como tales, mientras ostenten el cargo que lo haya determinado, siempre y cuando no incurran en faltas calificadas como graves, establecidas en el Reglamento Interno del Consejo, y por decisión de la propia Comisión Coordinadora, podrán ser sustituidos individualmente, por otro miembro de la misma extracción representativa, del seno de la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública. 

CAPITULO VIl 

DEL CONTROL INTERNO 

ARTICULO 37º La función de control interno estará a cargo por las unidades que integren la organización del Consejo Local de Planificación Pública en conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su ejercicio funcionará coordinadamente con el control externo a cargo de la Contraloría Municipal.

ARTICULO 38º Cada unidad que integre la organización del Consejo Local de Planificación Pública deberá informar y presentar a la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública un informe de gestión para que ésta lo revise, consolide y lo remita a la Contraloría Municipal. 

ARTICULO 39º Sin perjuicio de las facultades contraloras y fiscalizadoras que le corresponden a la Contraloría Municipal y a la Contraloría General de la República, las comunidades organizadas podrán vigilar, controlar y evaluar la ejecución del Plan Presupuesto de Inversión Municipal, en los términos que establezca la ley nacional que regula la materia. 

CAPITULO VIII 

DEL PLAN PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE INVERSIÓN MUNICIPAL 

ARTI CULO 40º El Plan Presupuesto de Inversión Municipal se elaborará con base a las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, y los estimados por la Alcaldía, en el Plan Presupuesto destinado a los sectores y a los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad que demande el municipio. 

ARTICULO 41º El Alcalde o la Alcaldesa presentará al Consejo Local de Planificación Pública y a las comunidades organizadas, en reunión extraordinaria que deberá efectuarse con quince (15) días continuos de antelación a la reunión formal del Consejo Local de Planificación Pública, la cifra o monto total de inversión de cada sector, determinado en el Artículo 121 de esta Ordenanza, incluyendo los detalles a que haya lugar a fin de orientar el Presupuesto de Inversión Municipal. 

ARTICULO 42º La Alcaldía está en la obligación de darle curso a los proyectos que las comunidades organizadas presenten, con cargo a los porcentajes de las asignaciones que correspondan a éstas, por concepto de leyes que otorguen y transfieran recursos para las comunidades organizadas. 

ARTICULO 43º El Plan Presupuesto de Inversión Municipal estará dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del municipio, tomando en cuenta las variables de población y pobreza de cada comunidad, a cuyo efecto deberá cubrir: 

1. Las propuestas de proyectos prioritarios, que presenten las comunidades organizadas. 

2. los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura servicios y vialidad. 

3. El Fondo de Emergencia, para la atención de desastres naturales, calamidad pública e imprevistos. 

Este fondo, será administrado por el Alcalde o Alcaldesa, previa aprobación del Concejo Municipal, con participación del Consejo Local de Planificación Pública quien hará el seguimiento respectivo, a los fines de que los recursos sean invertidos de acuerdo a lo referido en este Artículo. La ordenanza respectiva que regula la materia determinará el porcentaje que le corresponda al Fondo de Emergencia. 

ARTICULO 44º El Plan de Inversión Municipal, aprobado en la Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública, será remitido por el Alcalde o Alcaldesa a la Dirección de Presupuesto y a la Cámara Municipal para su consideración y aprobación definitiva en un lapso no mayor de sesenta (60) días. 

La Cámara Municipal, de acuerdo con su competencia, podrá reformar el Plan de Inversión Municipal previa consulta con los sectores o espacios de la vida civil y las organizaciones de la comunidad, inscritas en el Consejo Local de Planificación Pública y, mediante una exposición razonada sobre los supuestos de hecho y de derecho que motiva la reforma. De no cumplirse estos extremos de ley, el plan original se considerará aprobado. 

CAPITULO IX 

DEL FUNCIONAMIENTO, DE LAS DELIBERACIONES Y DEMAS PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA 

SECCION PRIMERA 

DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PUBLICA 

ARTICULO 45º La Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública sancionará las disposiciones reglamentarias relativas a su organización interna y las reglas del debate. 

ARTICULO 46º El personal al' servicio de la Sala Técnica tendrá carácter permanente y se regirá por la Ordenanza de Personal, que regule la administración de personal adscrito a la Alcaldía del Municipio---.

ARTICULO 47º En sus relaciones con los ciudadanos y los demás órganos del Poder Público, el Consejo se regirá por las disposiciones de la Ordenanza sobre Procedimientos Administrativos, y en su defecto, por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 

SECCION SEGUNDA DE LAS DELIBERACIONES Y DEMÁS PROCEDIMIENTOS DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA 

ARTICULO 48º La Asamblea del Consejo Local de Planificación Pública, deberá sancionar normas para la deliberación y formación de las Decisiones que aseguren el efectivo ejercicio de la democracia y el respeto a la libertad de opinión. 

ARTÍCULO 49º El Consejo Local de Planificación Pública sesionará en la ciudad de____del Municipio del Estado_____en sede oficial, pudiendo sesionar en cualquier otro lugar del Municipio, siempre que así estuviese estipulado en su Reglamento Interno y de Debate. 

ARTÍCULO 50º El Consejo Local de Planificación Pública deberá reunirse ordinariamente, por lo menos una vez trimestralmente, sin menoscabo de las reuniones extraordinarias que amerite realizar, de acuerdo a las necesidades del Municipio 

ARTÍCULO 51º El Consejo Local de Planificación Pública será convocado por el Alcalde o Alcaldesa en su carácter de Presidente o Presidenta, por su propia decisión o a solicitud del treinta por ciento (30%) de sus integrantes, con veinticuatro (24) horas de anticipación, y con el señalamiento del objeto que la motiva. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, éste será presidido por la máxima autoridad presente en la reunión. 

ARTÍCULO 52º Las decisiones del Consejo Local de Planificación Pública se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros. 

ARTÍCULO 53º Las actas y documentos relativos a las sesiones de la Asamblea, así como los archivos y datos del Consejo Local de Planificación Pública estarán bajo supervisión y custodia de la Secretaría y podrán ser consultados y verificados en su contenido por cualquier ciudadano que lo desee. El Alcalde o Alcaldesa en su carácter de Presidente o Presidenta de la Asamblea tomará las medidas pertinentes para asegurar la certeza de las actuaciones de los órganos del Consejo y preservará sus registros. 

ARTÍCULO 54º Es facultad privativa de la Asamblea examinar la calificación de sus miembros, conocer de sus renuncias y solicitudes de separación temporal y decidir sobre la incorporación de los suplentes, cuando proceda. 

ARTÍCULO 55º El Consejo Local de Planificación Pública podrá sancionar reglas de disciplina cuya aplicación no dará lugar a la separación definitiva del integrante del Consejo y así garantizar las condiciones de normalidad y decoro en su funcionamiento. 

CAPITULO X 

DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO Y ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA 

ARTÍCULO 56º El Consejo local de Planificación Pública gozará de autonomía orgánica y funcional, en sus relaciones con terceros actuará bajo la personalidad jurídica del Municipio. 

ARTICULO 57º El Consejo Local de Planificación Pública estará sujeto a las leyes, ordenanzas y reglamentos sobre la elaboración y ejecución del presupuesto, en cuanto sean aplicables. No obstante, a los efectos de garantizar la autonomía funcional en el ejercicio de sus atribuciones, regirán las siguientes disposiciones especiales para la elaboración y ejecución de su presupuesto: 

1 .La Sala Técnica preparará el Proyecto Plan Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Consejo, el cual será sometido a la consideración de la Asamblea antes del la de Agosto de cada año. En la primera quincena de Septiembre de cada año se reunirá la Asamblea del Consejo para discutir y aprobar el Proyecto de Presupuesto para el ejercicio económico financiero del año siguiente. 

2.- El Proyecto de Presupuestos Anual de Ingresos y Gastos aprobado, será remitido al Alcalde para su incorporación en el Presupuesto del Municipio, con las modificaciones que pudieran resultar de la situación financiera de la Hacienda Pública Municipal, en cuyo caso el Alcalde o Alcaldesa deberá remitir a la Sala Técnica del Consejo, con la debida motivación, un informe sobre los cambios efectuados, el cual será llevado a conocimiento de la Asamblea del Consejo. En caso de acuerdo con las observaciones formuladas, la Asamblea ordenará las modificaciones procedentes; en caso de decidir insistir en su propuesta original, el Alcalde o Alcaldesa podrá enviar al Concejo Municipal sus observaciones motivadas, sin menoscabo de las actuaciones que corresponden al Alcalde. 

ARTICULO 58º Las Modificaciones del Plan Presupuesto del Consejo en curso de ejecución serán sometidas a la consideración de la Asamblea por la Sala Técnica y serán decididas con la aprobación de la mayoría de sus integrantes. 

ARTICULO 59º Las disposiciones reglamentarias que al efecto sancione la Asamblea, a propuesta de la Sala Técnica, definirán las responsabilidades referidas a la formulación y ejecución presupuestaria del Consejo Local de Planificación Pública. 

CAPITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES 

ARTICULO 60º Los organismos públicos y privados están obligados a suministrar al Consejo toda la información que éste les requiera para el cumplimiento de sus funciones. 

ARTICULO 61º La Alcaldía tomará las previsiones presupuestarias pertinentes que garanticen el cumplimiento de las funciones propias del Consejo Local de Planificación Pública. A tal efecto, éstas deberán estar debidamente identificadas. 

ARTICULO 62º El primer Consejo Local de Planificación Pública del Municipio _______ Estado____ se instalará dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza, en sede provisional. Se autoriza al Alcalde o Alcaldesa a tramitar lo conducente para la realización de las convocatorias relativas a la elección de los representantes de las organizaciones vecinales y sociedad organizada que lo integrarán, y a disponer lo necesario a los fines de instalar el Consejo, de lo contrario, será sancionado por la Contraloría Municipal con multa de 1.000 (un mil) a 2.000 (dos mil) unidades tributarios (UT), que deberá ingresar al fisco del Municipio. 

ARTICULO 63º El Consejo Local de Planificación Pública en Asamblea, queda facultado para resolver sobre los casos no previstos en esta Ordenanza. 

ARTICULO 64º La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. 

Dada, firmada y sellada en el Salón___________dell Concejo Municipal del Municipio _____ Estado__________En__________a los______días del mes de__________de 2002. Año_____ de la Independencia y _____ de la Federación. 

Presidente o Presidenta del Concejo 

Secretario o Secretaria del Concejo 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO

MUNICIPIO 

ALCALDIA 

Lugar, (fecha) 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE 

Alcalde