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CARACAS,
VENEZUELA

Ley Orgánica de Planificación
(Gaceta Oficial N' 5.554 Extraordinaria del 13 de noviembre de 2001)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Decreto NO 1.528 06 de noviembre de 2001
HUGO CHÁVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 37,076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,
DICTA el siguiente, DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN
TITULO 1
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto y Finalidad
Articulo 1
El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma.
Articulo 2
Se entiende por planificación, la tecnología permanente, interrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República.
Ámbito de Aplicación
Articulo 3
Las disposiciones del presente Decreto Ley son aplicables a los órganos y entes de la" Administración Pública, así como a las empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.
TITULO II
LA CONSTRUCCIÓN, VIABILIDAD Y PERFECTIBIUDAD DE LA PLANIFICACION
Capítulo I
La Construcción
Definición,
Articulo 4
Se entiende por construcción, la definición en un plan de una o vanas imágenes objetivos, partiendo de determinadas condiciones iniciales y estableciendo las trayectorias que conduzcan de las condiciones iniciales a la imagen objetivo.
Imagen Objetivo
Articulo 5
Se entiende por imagen objetivo, el conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado, elaboradas por los órganos de planificación.
Condiciones Iniciales
Articulo 6
Se entiende por condiciones iniciales, un conjunto de características de la realidad del país al momento de la planificación.
Trayectorias
ARTICULO 7
Se entiende por trayectorias, las vías de transición de las condiciones iniciales a la imagen objetivo.
Capítulo II
La Viabilidad
Tipos de Viabilidad
ARTICULO 8
Para lograr la imagen objetivo, los planes deben ser socio-político, económico- financiero y técnicamente viables.
Viabilidad Socio-Política
Articulo 9
Se entiende por viabilidad socio-política, que el desarrollo de los planes cuenten con la participación y el apoyo de los sectores sociales.
Viabilidad Económico - Financiera
Artículo 10
Se entiende por viabilidad económico-financiera, que el desarrollo de los planes cuenten con suficientes recursos humanos, naturales y financieros.
Viabilidad Técnica
Artículo 11
Se entiende por viabilidad técnica, que los planes se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada.
Capitulo III
La Perfectibilidad
Contenido
Articulo 12
La planificación debe ser perfectible, para ello deben evaluarse sus resultados, controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones y, simultáneamente, incorporar los ajustes que sean necesarios.
Evaluación de Resultados
Articulo 13
Se entiende por evaluación de resultados, la valoración de los órganos de planificación, que les permite comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan.
Control Social
Articulo 14
Se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios.
Seguimiento a la Trayectoria
Articulo 15
Se entiende por seguimiento a la trayectoria, la potestad de los órganos de planificación de evaluar si las acciones implementadas conducen al logro de las metas y objetivos establecidos en el plan, o si aquéllas deben ser modificadas.
Medición del Impacto
Artículo 16
Se entiende por medición del impacto de las acciones de la planificación, conocer sus efectos en el logro de la imagen objetivo.
TITULO III
LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y FORMULACION EN LA PLANIFICACIÓN
Capítulo I
Las Instancias Nacionales
Presidente de la República
Artículo 17
Es de la competencia del Presidente de la República formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución, previa aprobación de la Asamblea Nacional.
Ministerio de Planificación y Desarrollo
Artículo 18
Es de la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo:
1. Regular, formular y hacer seguimiento de las políticas de planificación.
2. Formular las estrategias de desarrollo económico y social de la Nación y preparar las proyecciones y alternativas.
3. Elaborar, coordinar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Operativo Anual Nacional, del Plan de Inversiones Públicas, del Plan Nacional de Desarrollo institucional y del Plan Nacional de Desarrollo Regional.
4. Proponer los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional.
5. Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estadales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional.
6. Las demás que le atribuya la ley.
Gabinete Ministerial
Artículo 1 9
A los fines de la coordinación de la planificación, corresponde a cada Gabinete Ministerial el diseño de las directrices estratégicas para el ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos.
Atribuciones
Articulo 20
Son atribuciones del Gabinete Ministerial:
1. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sectorial respectivo, en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Anual Nacional.
2. Evaluar el impacto de la ejecución de los planes, y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de introducir los correctivos que sean necesarios.
3. Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y programas de cada Ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos.
Apoyo lnterinstitucional
Articulo 21
A los fines de atender los requerimientos de la planificación el Ministerio de Planificación y Desarrollo debe contar con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública.
Obligación de Informar
Articulo 22
A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deben remitir al Ministerio de Planificación y Desarrollo, la información referente a sus programas de inversión, planes operativos y respectivos presupuestos.
Capitulo II
Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales
Organismos Regionales
Articulo 23
A los fines de atender los requerimientos de planificación nacional y regional, el Ministerio de Planificación y Desarrollo contará con el apoyo de los organismos regionales, los cuales tendrán las siguientes atribuciones:
1.Elaborar los planes regionales, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías que conforman la región.
2. Coordinar sus planes y programas con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la promoción del desarrollo regional.
3. Asesorar y prestar asistencia técnica a la planificación de las gobernaciones, municipalidades y órganos y entes nacionales que operen dentro de los límites de su circunscripción.
Gobernador
Articulo 24
Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estadal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificación Pública correspondiente.
Consejo de Planificación y Coordinación
Artículo 25
Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes.
Alcalde
Articulo 26
Corresponde al Alcalde de cada municipio elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública.
Consejo Local de Planificación Pública
Articulo 27
Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo.
TITULO IV
DE LOS PLANES
Capítulo I
Los Planes Nacionales
Competencia
Artículo 28
Los planes nacionales son de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley y demás leyes aplicables. Los planes deben ajustarse a las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación.
Tipos de Planes Nacionales
Artículo 29
Son planes nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo Institucional, los Planes Operativos y los demás planes que establezca la ley.
Resoluciones e Instructivos
Articulo 30
El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe dictar las resoluciones e instructivos necesarios para la elaboración de los planes nacionales contemplados en este Decreto Ley, que serán de obligatoria observancia y cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Pública.
Sección I
El Plan Nacional de Desarrollo
Contenido
Articulo 31
El Plan Nacional de Desarrollo define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos que orientan la acción de gobierno en el período constitucional.
Visión General
Articulo 32
El Plan Nacional de Desarrollo debe ajustarse a la visión general de desarrollo del país, contenida en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación.
Competencia
Artículo 33
El Plan Nacional de Desarrollo es elaborado por el Presidente de la República, una vez que la Asamblea Nacional haya aprobado las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, presentadas en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
Sección II
El Plan Operativo Anual Nacional
Contenido
Artículo 34
El Plan Operativo Anual Nacional define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo Nacional.
Directrices y Orientaciones
Artículo 35
El Plan Operativo Anual Nacional debe responder a las directrices contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, asl como a las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional en el marco plurianual del presupuesto y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Pública.
Base de Cálculo
Artículo 36
La formulación del Plan Operativo Anual Nacional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y sus contenidos servirán corno base de cálculo para la estimación y distribución racional de sus recursos presupuestados, con excepción de las empresas del Estado.
Presentación a la Asamblea Nacional
Artículo 37
El Ministerio de Finanzas debe presentar el Plan Operativo Anual Nacional a la Asamblea Nacional, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.
Implementación
Articulo 38
El Plan Operativo Anual Nacional debe indicar los órganos y entes responsables de implementar las directrices estratégicas y los resultados que deben alcanzar las instituciones involucradas en su ejecución.
Condiciones Regionales y Locales
Artículo 39
Con el objeto de ajustar los proyectos y acciones contemplados en el Plan Operativo Anual Nacional con los lineamientos y directrices previstos en la Estrategia de Desarrollo Regional, los órganos y entes de la Administración Pública deben tomar en consideración las condiciones regionales y locales.
Planes y Proyectos de Presupuesto
Articulo 40
Los órganos y entes de la Administración Pública, con excepción de las empresas del Estado, deben establecer en sus respectivos planes y proyectos de presupuesto, las responsabilidades, los servicios que prestan, las metas y las cuotas presupuestadas contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional.
Aprobación de Propuestas
Artículo 41
Las propuestas de los órganos y entes de la Administración Pública a ser incluidas en el Plan Operativo
Anual Nacional, deben ser aprobadas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Aprobación de las Cuotas Presupuestarias
Artículo 42
La aprobación de las cuotas presupuestadas dispuestas en el Plan Operativo Anual Nacional, queda sujeta a las capacidades institucionales de ejecución y demás evaluaciones de consistencia sectorial, intersectorial, que realice el Ministerio de Planificación y Desarrollo.
Las cuotas presupuestadas correspondientes deberán imputarse en coordinación con el Ministerio de
Planificación y Desarrollo y la Oficina Central de Presupuesto.
Obligación de información
Articulo 43
A los efectos de evaluar la ejecución y cumplimiento del Plan Operativo Anual Nacional, los órganos y entes ejecutores correspondientes están obligados a informar al Ministerio de Planificación y Desarrollo, todos los datos requeridos y los medios de verificación de la información suministrada.
Sección III
El Plan Nacional de Desarrollo Regional
Contenido
Articulo 44
El Plan Nacional de Desarrollo Regional define los objetivos, estrategias, inversiones, metas y proyectos para el desarrollo regional del país, a corto, mediano y largo plazo.
Coordinación
Articulo 45
La formulación del Plan Nacional de Desarrollo Regional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno y el apoyo del Consejo Federal de Gobierno.
Sección IV
Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial
Contenido
Artículo 46
Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial definen los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos para el desarrollo de los diferentes sectores económicos y sociales.
Consideración y Aprobación
Artículo 47
El Gabinete Ministerial de cada ministerio debe someter a la consideración y aprobación del Ministerio de Planificación y Desarrollo, sus Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial.
Sección V
El Plan Nacional de Desarrollo institucional
Contenido
Artículo 48
El Plan Nacional de Desarrollo institucional define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos para el desarrollo y modernización de la Administración Pública.
Coordinación
Artículo 49
La formulación del Plan Nacional de Desarrollo institucional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno y el apoyo del Consejo Federal de Gobierno.
Sección VI
Los Planes Operativos
Contenido
Artículo 50
Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública deben elaborar su respectivo Plan Operativo, donde se concreten los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año fiscal correspondiente, en conformidad con las directrices del Plan Operativo Anual Nacional.
Resoluciones e Instructivos
Articulo 51
El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe dictar las resoluciones e instructivos necesarios para la elaboración de los Planes Operativos, que serán de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Pública.
Capitulo II
Los Planes Estadales y Municipales
Sección I
El Plan Estadal de Desarrollo
Contenido
Artículo 52
El Plan Estadal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los estados, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación deberá tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente Plan de
Desarrollo Regional.
Articulación de Planes
Articulo 53
Los planes, políticas, programas y proyectos de los órganos y entes estadales deberán articularse al Plan Estadal de Desarrollo elaborado por el Gobernador.
Instrucciones
Articulo 54
El Gobernador de cada estado debe dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio, deben formular todos los órganos y entes de la Administración Pública Estadal.
Sección II
El Plan Municipal de Desarrollo
Contenido
Articulo 55
El Plan Municipal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los municipios, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de Desarrollo respectivo.
Articulación de Planes
Articulo 56
os planes, políticas, programas y proyectos de los órganos y entes municipales deberán articularse al Plan Municipal de Desarrollo elaborado por el Alcalde.
Instrucciones
Articulo 57
El Alcalde de cada municipio debe dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio, deben formular todos los órganos y entes de la Administración Pública Municipal.
TITULO V
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
Definición
Articulo 58
Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la instrucción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación.
Promoción de la Participación
Articulo 59
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la administración Pública promoverán la participación ciudadana en la planificación.
A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la administración Pública.
Obligación de Informar
Articulo 60
Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos.
Disposición Final
Única
El presente Decreto Ley entrará en vigencia en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso durante el cual los órganos y entes señalados deberán tomar las decisiones necesarias para su fiel cumplimiento.
Dado en Caracas, a los seis días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191 de la Independencia y 142 de la Federación.
(L.S.)
HUGO CHÁVEZ FRIAS
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva, ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCIA
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DIÁZ
El Ministro de la Defensa, JOSÉ VICENTE RANGEL
La Ministra de la Producción y el Comercio, LUISA ROMERO BERMÚDEZ
La Encargada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, MARÍA EGILDA CASTELLANO
La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARÍA URBANEJA DURAN
La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO
El Ministro de Infraestructura, ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE
El Ministro de Energía y Minas, ÁLVARO SILVA CALDERON
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO
El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, FERNANDO HERNÁNDEZ
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, DIOSDADO CABELLO RONDÓN
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