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  CARACAS, VENEZUELA  

 

 

Ley Orgánica de Planificación

(Gaceta Oficial N' 5.554 Extraordinaria del 13 de noviembre de 2001)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Decreto NO 1.528 06 de noviembre de 2001 

HUGO CHÁVEZ FRIAS 

Presidente de la República 

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, numeral 6, del artículo 1, de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Decretos con Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela NO 37,076 de fecha 13 de noviembre de 2000, en Consejo de Ministros,

DICTA el siguiente, DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN

TITULO 1

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES 

Objeto y Finalidad 

Articulo 1 

El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las bases y lineamientos para la construcción, la viabilidad el perfeccionamiento y la organización de la planificación en los diferentes niveles territoriales de gobierno, así como el fortalecimiento de los mecanismos de consulta y participación democrática en la misma. 

Articulo 2

Se entiende por planificación, la tecnología permanente, interrumpida y reiterada del Estado y la sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de conformidad con la Constitución de la República.

Ámbito de Aplicación 

Articulo 3 

Las disposiciones del presente Decreto Ley son aplicables a los órganos y entes de la" Administración Pública, así como a las empresas, fundaciones, asociaciones y sociedades civiles del Estado.

TITULO II 

LA CONSTRUCCIÓN, VIABILIDAD Y PERFECTIBIUDAD DE LA PLANIFICACION

Capítulo I 

La Construcción

Definición, 

Articulo 4 

Se entiende por construcción, la definición en un plan de una o vanas imágenes objetivos, partiendo de determinadas condiciones iniciales y estableciendo las trayectorias que conduzcan de las condiciones iniciales a la imagen objetivo. 

Imagen Objetivo 

Articulo 5 

Se entiende por imagen objetivo, el conjunto de proposiciones deseables a futuro para un período determinado, elaboradas por los órganos de planificación. 

Condiciones Iniciales

Articulo 6 

Se entiende por condiciones iniciales, un conjunto de características de la realidad del país al momento de la planificación. 

Trayectorias 

ARTICULO 7

Se entiende por trayectorias, las vías de transición de las condiciones iniciales a la imagen objetivo. 

Capítulo II

La Viabilidad 

Tipos de Viabilidad 

ARTICULO 8 

Para lograr la imagen objetivo, los planes deben ser socio-político, económico- financiero y técnicamente viables. 

Viabilidad Socio-Política 

Articulo 9 

Se entiende por viabilidad socio-política, que el desarrollo de los planes cuenten con la participación y el apoyo de los sectores sociales. 

Viabilidad Económico - Financiera 

Artículo 10 

Se entiende por viabilidad económico-financiera, que el desarrollo de los planes cuenten con suficientes recursos humanos, naturales y financieros. 

Viabilidad Técnica 

Artículo 11 

Se entiende por viabilidad técnica, que los planes se elaboren, ejecuten y evalúen con el suficiente conocimiento instrumental y la terminología apropiada. 

Capitulo III

La Perfectibilidad 

Contenido 

Articulo 12 

La planificación debe ser perfectible, para ello deben evaluarse sus resultados, controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones y, simultáneamente, incorporar los ajustes que sean necesarios. 

Evaluación de Resultados 

Articulo 13 

Se entiende por evaluación de resultados, la valoración de los órganos de planificación, que les permite comprobar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan.

Control Social 

Articulo 14 

Se entiende por control social, la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas, y la proposición de correctivos, cuando se estimen necesarios. 

Seguimiento a la Trayectoria 

Articulo 15 

Se entiende por seguimiento a la trayectoria, la potestad de los órganos de planificación de evaluar si las acciones implementadas conducen al logro de las metas y objetivos establecidos en el plan, o si aquéllas deben ser modificadas. 

Medición del Impacto 

Artículo 16 

Se entiende por medición del impacto de las acciones de la planificación, conocer sus efectos en el logro de la imagen objetivo. 

TITULO III 

LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN Y FORMULACION EN LA PLANIFICACIÓN 

Capítulo I 

Las Instancias Nacionales 

Presidente de la República 

Artículo 17 

Es de la competencia del Presidente de la República formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución, previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Ministerio de Planificación y Desarrollo 

Artículo 18 

Es de la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo: 

1. Regular, formular y hacer seguimiento de las políticas de planificación.

2. Formular las estrategias de desarrollo económico y social de la Nación y preparar las proyecciones y alternativas. 

3. Elaborar, coordinar y hacer seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Operativo Anual Nacional, del Plan de Inversiones Públicas, del Plan Nacional de Desarrollo institucional y del Plan Nacional de Desarrollo Regional. 

4. Proponer los lineamientos de la planificación del Estado y de la planificación física y espacial en escala nacional. 

5. Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estadales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional. 

6. Las demás que le atribuya la ley. 

Gabinete Ministerial 

Artículo 1 9 

A los fines de la coordinación de la planificación, corresponde a cada Gabinete Ministerial el diseño de las directrices estratégicas para el ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos. 

Atribuciones 

Articulo 20 

Son atribuciones del Gabinete Ministerial: 

1. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Sectorial respectivo, en correspondencia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Operativo Anual Nacional. 

2. Evaluar el impacto de la ejecución de los planes, y el cumplimiento de los objetivos, con el fin de introducir los correctivos que sean necesarios. 

3. Asegurar la coherencia, consistencia y compatibilidad de los planes y programas de cada Ministerio y sus respectivos órganos y entes adscritos. 

Apoyo lnterinstitucional 

Articulo 21 

A los fines de atender los requerimientos de la planificación el Ministerio de Planificación y Desarrollo debe contar con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública. 

Obligación de Informar 

Articulo 22 

A fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Ley, los órganos y entes de la Administración Pública deben remitir al Ministerio de Planificación y Desarrollo, la información referente a sus programas de inversión, planes operativos y respectivos presupuestos. 

Capitulo II 

Las Instancias Regionales, Estadales y Municipales 

Organismos Regionales 

Articulo 23 

A los fines de atender los requerimientos de planificación nacional y regional, el Ministerio de Planificación y Desarrollo contará con el apoyo de los organismos regionales, los cuales tendrán las siguientes atribuciones: 

1.Elaborar los planes regionales, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías que conforman la región. 

2. Coordinar sus planes y programas con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, para la promoción del desarrollo regional. 

3. Asesorar y prestar asistencia técnica a la planificación de las gobernaciones, municipalidades y órganos y entes nacionales que operen dentro de los límites de su circunscripción. 

Gobernador 

Articulo 24 

Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estadal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificación Pública correspondiente. 

Consejo de Planificación y Coordinación 

Artículo 25 

Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estadales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes. 

Alcalde 

Articulo 26 

Corresponde al Alcalde de cada municipio elaborar el Plan Municipal de Desarrollo en concordancia con los planes nacionales, regionales y estadales, y en coordinación con el Consejo Local de Planificación Pública. 

Consejo Local de Planificación Pública 

Articulo 27 

Corresponde a cada Consejo Local de Planificación Pública asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo, de los programas y acciones que se ejecuten en el municipio, y garantizar que los Planes Municipales de Desarrollo estén debidamente articulados con los Planes Estadales de Desarrollo. 

TITULO IV 

DE LOS PLANES 

Capítulo I

Los Planes Nacionales 

Competencia 

Artículo 28 

Los planes nacionales son de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley y demás leyes aplicables. Los planes deben ajustarse a las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación. 

Tipos de Planes Nacionales 

Artículo 29 

Son planes nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Operativo Anual Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial, el Plan Nacional de Desarrollo Institucional, los Planes Operativos y los demás planes que establezca la ley. 

Resoluciones e Instructivos 

Articulo 30 

El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe dictar las resoluciones e instructivos necesarios para la elaboración de los planes nacionales contemplados en este Decreto Ley, que serán de obligatoria observancia y cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Pública. 

Sección I

El Plan Nacional de Desarrollo 

Contenido 

Articulo 31 

El Plan Nacional de Desarrollo define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos que orientan la acción de gobierno en el período constitucional. 

Visión General 

Articulo 32 

El Plan Nacional de Desarrollo debe ajustarse a la visión general de desarrollo del país, contenida en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación. 

Competencia 

Artículo 33 

El Plan Nacional de Desarrollo es elaborado por el Presidente de la República, una vez que la Asamblea Nacional haya aprobado las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, presentadas en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. 

Sección II 

El Plan Operativo Anual Nacional 

Contenido 

Artículo 34 

El Plan Operativo Anual Nacional define los programas y proyectos estratégicos que llevará a cabo el Ejecutivo Nacional. 

Directrices y Orientaciones 

Artículo 35 

El Plan Operativo Anual Nacional debe responder a las directrices contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, asl como a las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas por el Ejecutivo Nacional en el marco plurianual del presupuesto y en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Pública. 

Base de Cálculo 

Artículo 36 

La formulación del Plan Operativo Anual Nacional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, y sus contenidos servirán corno base de cálculo para la estimación y distribución racional de sus recursos presupuestados, con excepción de las empresas del Estado. 

Presentación a la Asamblea Nacional 

Artículo 37 

El Ministerio de Finanzas debe presentar el Plan Operativo Anual Nacional a la Asamblea Nacional, en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto. 

Implementación 

Articulo 38 

El Plan Operativo Anual Nacional debe indicar los órganos y entes responsables de implementar las directrices estratégicas y los resultados que deben alcanzar las instituciones involucradas en su ejecución. 

Condiciones Regionales y Locales 

Artículo 39 

Con el objeto de ajustar los proyectos y acciones contemplados en el Plan Operativo Anual Nacional con los lineamientos y directrices previstos en la Estrategia de Desarrollo Regional, los órganos y entes de la Administración Pública deben tomar en consideración las condiciones regionales y locales. 

Planes y Proyectos de Presupuesto 

Articulo 40 

Los órganos y entes de la Administración Pública, con excepción de las empresas del Estado, deben establecer en sus respectivos planes y proyectos de presupuesto, las responsabilidades, los servicios que prestan, las metas y las cuotas presupuestadas contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional. 

Aprobación de Propuestas 

Artículo 41 

Las propuestas de los órganos y entes de la Administración Pública a ser incluidas en el Plan Operativo Anual Nacional, deben ser aprobadas por el Ministerio de Planificación y Desarrollo. 

Aprobación de las Cuotas Presupuestarias 

Artículo 42 

La aprobación de las cuotas presupuestadas dispuestas en el Plan Operativo Anual Nacional, queda sujeta a las capacidades institucionales de ejecución y demás evaluaciones de consistencia sectorial, intersectorial, que realice el Ministerio de Planificación y Desarrollo. 

Las cuotas presupuestadas correspondientes deberán imputarse en coordinación con el Ministerio de Planificación y Desarrollo y la Oficina Central de Presupuesto. 

Obligación de información 

Articulo 43 

A los efectos de evaluar la ejecución y cumplimiento del Plan Operativo Anual Nacional, los órganos y entes ejecutores correspondientes están obligados a informar al Ministerio de Planificación y Desarrollo, todos los datos requeridos y los medios de verificación de la información suministrada. 

Sección III 

El Plan Nacional de Desarrollo Regional 

Contenido 

Articulo 44 

El Plan Nacional de Desarrollo Regional define los objetivos, estrategias, inversiones, metas y proyectos para el desarrollo regional del país, a corto, mediano y largo plazo. 

Coordinación 

Articulo 45 

La formulación del Plan Nacional de Desarrollo Regional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno y el apoyo del Consejo Federal de Gobierno. 

Sección IV 

Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial 

Contenido 

Artículo 46 

Los Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial definen los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos para el desarrollo de los diferentes sectores económicos y sociales. 

Consideración y Aprobación 

Artículo 47 

El Gabinete Ministerial de cada ministerio debe someter a la consideración y aprobación del Ministerio de Planificación y Desarrollo, sus Planes Nacionales de Desarrollo Sectorial. 

Sección V 

El Plan Nacional de Desarrollo institucional 

Contenido 

Artículo 48 

El Plan Nacional de Desarrollo institucional define los objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos para el desarrollo y modernización de la Administración Pública. 

Coordinación 

Artículo 49 

La formulación del Plan Nacional de Desarrollo institucional debe hacerse en coordinación con los órganos y entes competentes de los distintos niveles territoriales de gobierno y el apoyo del Consejo Federal de Gobierno. 

Sección VI 

Los Planes Operativos 

Contenido 

Artículo 50 

Cada uno de los órganos y entes de la Administración Pública deben elaborar su respectivo Plan Operativo, donde se concreten los programas, proyectos y acciones a desarrollar en el año fiscal correspondiente, en conformidad con las directrices del Plan Operativo Anual Nacional. 

Resoluciones e Instructivos 

Articulo 51 

El Ministerio de Planificación y Desarrollo debe dictar las resoluciones e instructivos necesarios para la elaboración de los Planes Operativos, que serán de obligatorio cumplimiento para los órganos y entes de la Administración Pública. 

Capitulo II 

Los Planes Estadales y Municipales 

Sección I 

El Plan Estadal de Desarrollo 

Contenido 

Artículo 52 

El Plan Estadal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los estados, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación deberá tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente Plan de 

Desarrollo Regional. 

Articulación de Planes 

Articulo 53 

Los planes, políticas, programas y proyectos de los órganos y entes estadales deberán articularse al Plan Estadal de Desarrollo elaborado por el Gobernador. 

Instrucciones 

Articulo 54 

El Gobernador de cada estado debe dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio, deben formular todos los órganos y entes de la Administración Pública Estadal. 

Sección II 

El Plan Municipal de Desarrollo 

Contenido 

Articulo 55 

El Plan Municipal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los municipios, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación debe tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de Desarrollo respectivo. 

Articulación de Planes 

Articulo 56 

os planes, políticas, programas y proyectos de los órganos y entes municipales deberán articularse al Plan Municipal de Desarrollo elaborado por el Alcalde. 

Instrucciones 

Articulo 57 

El Alcalde de cada municipio debe dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio, deben formular todos los órganos y entes de la Administración Pública Municipal. 

TITULO V 

LA PARTICIPACIÓN SOCIAL 

Definición 

Articulo 58 

Se entiende por participación social, el derecho que tienen los sectores sociales de estar debidamente informados, de elaborar propuestas, de identificar prioridades y de recomendar formas de participación que incidan en la instrucción, viabilidad y perfectibilidad de la planificación. 

Promoción de la Participación

Articulo 59 

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y en la ley respectiva, los órganos y entes de la administración Pública promoverán la participación ciudadana en la planificación. 

A tales fines, las personas podrán, directamente o a través de las comunidades organizadas o las organizaciones públicas no estatales legalmente constituidas, presentar propuestas y formular opiniones sobre la planificación de los órganos y entes de la administración Pública. 

Obligación de Informar 

Articulo 60 

Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos. 

Disposición Final 

Única 

El presente Decreto Ley entrará en vigencia en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso durante el cual los órganos y entes señalados deberán tomar las decisiones necesarias para su fiel cumplimiento. 

Dado en Caracas, a los seis días del mes de noviembre de dos mil uno. Año 191 de la Independencia y 142 de la Federación. 

(L.S.) 

HUGO CHÁVEZ FRIAS 

Refrendado 

La Vicepresidenta Ejecutiva, ADINA MERCEDES BASTIDAS CASTILLO 
El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS ALFONSO DÁVILA GARCIA 
El Ministro de Finanzas, NELSON JOSÉ MERENTES DIÁZ 
El Ministro de la Defensa, JOSÉ VICENTE RANGEL 
La Ministra de la Producción y el Comercio, LUISA ROMERO BERMÚDEZ 
La Encargada del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, MARÍA EGILDA CASTELLANO 
La Ministra de Salud y Desarrollo Social, MARÍA URBANEJA DURAN
La Ministra del Trabajo, BLANCANIEVE PORTOCARRERO 
El Ministro de Infraestructura, ISMAEL ELIEZER HURTADO SOUCRE 
El Ministro de Energía y Minas, ÁLVARO SILVA CALDERON 
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, ANA ELISA OSORIO GRANADO 
El Encargado del Ministerio de Planificación y Desarrollo, FERNANDO HERNÁNDEZ 
El Ministro de Ciencia y Tecnología, CARLOS GENATIOS SEQUERA 
El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, DIOSDADO CABELLO RONDÓN