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VICTORIA, MÉXICO 
Marco Regulatorio General
Desarrollo Urbano y Gestión Urbana
En México el punto de partida en relación al marco jurídico
en materia de desarrollo urbano es la propia Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que una vez realizadas las modificaciones a los
artículos 27, 73, y 115 en 1976, se otorga a los gobiernos municipales y
estatales la facultad para regular los usos y los destinos del suelo en sus
circunscripciones. Decidiendo sobre las declaraciones y disposiciones que
requieran para promover el crecimiento regulado y ordenado de los
asentamientos humanos.
Las modificaciones a la Constitución Mexicana realizadas a fines del año de
1975, permitieron la expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos
en 1976, la cual significó el punto de partida para la regulación de los
asentamientos humanos y el impulso a la planeación del desarrollo urbano en
todo el territorio mexicano.
Hoy a 25 años de distancia, la realidad nacional es otra, las condiciones
económicas y sociales del país han cambiado, de la misma manera que el
proceso de urbanización ha ido avanzando, provocando entre otros aspectos,
que el crecimiento de las ciudades se haya dado principalmente sobre
terrenos de propiedad ejidal y comunal.
Sin embargo, en la medida que el proceso de urbanización ha ido
evolucionando, se ha actualizado y adecuado el marco jurídico vinculando
bajo un esquema de concurrencia, coordinación y concertación, las
atribuciones que en el ámbito de su competencia tienen los tres niveles de
gobierno y el de los sectores social y privado en la corresponsabilidad del
desarrollo urbano nacional.
Es en este contexto, es necesario analizar, no solo la evolución que ha
tenido la ley de la materia, sino también el marco jurídico, en el que se
consideran, por un lado, leyes que están estrechamente vinculadas con el
ordenamiento territorial y el desarrollo, y por otro, aquellos ordenamientos
jurídicos que regulan aspectos específicos sobre algún componente del
desarrollo urbano.
En el primer aspecto está la Ley Agraria, que actualmente reconoce el
proceso de urbanización en el que están inmersos algunos ejidos y
comunidades y el derecho que tienen, en todo caso, de beneficiarse de la
plusvalía que genera el cambio de uso del suelo de agrícola a urbano, pero
siempre sujetándose a las normas de desarrollo urbano.
Otro ordenamiento jurídico que incide directamente en la regulación del
desarrollo urbano es el relativo a la conservación y protección al medio
ambiente, en este sentido se incluye el análisis de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Asimismo, se analiza la Ley Federal de Vivienda, pues es innegable que la
vivienda es un factor de ordenamiento territorial y de estructuración
interna de los centros de población en México.
ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN SOBRE ASENTAMIENTOS HUMANOS EN MÉXICO
A partir del año de 1940 al de 1970 y hasta mediados de la década de los
setenta, el crecimiento acelerado de la población empezó a ser de gran
preocupación para los gobiernos del mundo, México era, en ese momento, uno
de los países que reflejaban un crecimiento urbano más intenso.
México basaba su ordenamiento urbano en leyes y reglamentos expedidos en
cada uno de las entidades federativas sin considerar el interés nacional, a
pesar de las bondades de muchas de ellas, hacía falta un marco general que
regulara el crecimiento, desarrollo y creación de nuevos centros de
población.
Existían leyes de planificación con una gran variedad de reglamentos en
algunas entidades federativas, pero casi ninguno de ellos propiciaba un
adecuado uso del territorio y prevalecía también una absurda homogeneidad
que hacía iguales las disposiciones en estados con grandes diferencias en
sus condiciones sociales, económicas, culturales y geográficas. La mayoría
de estos documentos jurídicos eran, en muchos casos, copias de las leyes
vigentes en el Distrito Federal.
Asimismo, la mayor parte de estas leyes declaraban de interés y utilidad
pública la planificación del Estado, así como la ejecución de las obras
públicas y casi todos los conceptos jurídicos se relacionan con los
problemas físicos del espacio urbano en sentido estricto: conjugar los
planes reguladores con el desarrollo de las ciudades; abrir calles nuevas o
rectificar las existentes y llevar a cabo la obra pública. Se crearon
comisiones estatales de planificación como autoridades para atender
problemas urbanos y con facultades amplias para aprobar, modificar e
interpretar los planes de crecimiento urbano, así como asesorar a los
estados. Todo ello reflejaba un centralismo estatal donde los municipios
hasta 1975, eran simples auxiliares, tampoco existía la conciencia pública
de participación ciudadana tan importante para una adecuada planeación
urbana.
Frente al crecimiento del déficit de viviendas y servicios públicos, los
órganos del poder público responsable no tuvieron una adecuada coordinación
para dirigir el proceso de urbanización nacional. El abstencionismo
gubernamental en materia de vivienda, urbanismo y asentamientos humanos
durante la primera mitad del presente siglo, pareciera tener posibilidades
de atenuarse con la resolución 3128 que la Asamblea General de las Naciones
Unidas emitió y a la cual México se apegó incorporándose al grupo de países
que, motivados por ello, iniciaron la transformación de su legislación en
está materia.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Mientras se llevaron a cabo las reuniones preparatorias para la primera
Conferencia de hábitat, en nuestro país, se promovieron con un amplio
consenso social las reformas y adiciones a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (artículos 27, 73, y 115) que iniciaron un vigoroso
proceso de estudio, revisión y creación de ordenamientos jurídicos
fundamentales en la reorientación del desarrollo urbano.
La concepción de la función social del derecho de propiedad que inspiró al
constituyente de Querétaro en 1917, determinó que la Nación está facultada
para imponer a la propiedad privada las modalidades y limitaciones que dicte
el interés público y para regular en beneficio social, el aprovechamiento de
los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una
distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación,
lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las
condiciones de vida de la población rural y urbana.
Con fundamento en lo anterior, en 1976 se estableció en el párrafo tercero
del artículo 27 constitucional, la prerrogativa que tiene el Estado para
dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y
establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras,
aguas y bosques, a efecto de ejecutar obra pública y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población.
La fracción XXXIX-C del artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la
Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia de los tres
órdenes de gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias, con objeto
de cumplir con los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27
Constitucional. En el mes de mayo del mismo año, se expidió, la Ley General
de Asentamientos Humanos, en el mes de junio, México asistió a la
Conferencia de hábitat, en Vancouver, Canadá.
En la fracción V del artículo 115 constitucional se otorgan a los
municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas,
facultades para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de
sus reservas territoriales, controlar y vigilar la utilización del suelo en
sus jurisdicciones; intervenir en la regularización de la tenencia de la
tierra urbana; otorgar licencias y permisos para construcciones, y
participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas,
expidiendo para tal efecto los reglamentos y disposiciones administrativas
necesarios, de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del
artículo 27 de la propia Carta Magna.
Debido a que en diversas zonas del país existen fenómenos de conurbación, la
fracción VI del mismo artículo establece que, cuando dos o más centros
urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades
federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la
Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el
ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y
coordinada el desarrollo de dichos centros de población con apego a la ley
federal de la materia.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
La Ley General de Asentamientos Humanos de 1976 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de mayo, fue un ordenamiento jurídico de
vanguardia en su época, que fomentó el proceso de regulación de los
asentamientos humanos en todo el país.
Las condiciones sociales y económicas del país, así como la nueva realidad y
tendencia de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los
centros de población, principalmente tratándose de las ciudades medias, hizo
necesario adecuar la política del Estado mexicano en esta materia y
replantear instrumentos que permitan resolver la problemática urbana. En
este sentido, surgió también un nuevo ordenamiento jurídico que reformó a la
Administración Pública Federal, y en diciembre del mismo año dio vida a la
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Publicas que hoy, después de
diversas transformaciones, se denomina Secretaría de Desarrollo Social.
Como consecuencia de lo anterior, el marco jurídico mexicano se fue
integrando gradualmente entre 1976 y 1982, al expedirse la Ley de Desarrollo
Urbano del Distrito Federal y las correspondientes leyes de asentamientos
humanos de todas las entidades federativas, con sus reglamentos, planes y
programas, así como otras disposiciones jurídicas aplicables; se
establecieron instancias federales, estatales y municipales dedicadas a la
planeación y administración urbana y se capacitaron cuadros de profesionales
en la materia.
La Ley General de Asentamientos Humanos se modificó en 1981 y 1984 a fin de
incorporar regulaciones de la tierra para el desarrollo urbano y la
vivienda. En 1983 se reformó el Artículo115 constitucional, que establece la
potestad del municipio en el manejo de la tierra para el desarrollo urbano.
A finales de 1992, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por
conducto de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas,
conjuntamente con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Social, convocaron a una amplia consulta en todo el país para la
adecuación de la legislación de asentamientos humanos. En dicha consulta
participaron investigadores, académicos, profesionales, técnicos,
representantes de organizaciones populares y de organismos no
gubernamentales así como servidores públicos de los tres órdenes de gobierno
que tienen bajo su responsabilidad, la aplicación de la legislación urbana.
Como resultado de esta consulta, diputados de las distintas fracciones
parlamentarias de la H. Cámara de Diputados presentaron a la consideración
del Pleno, una iniciativa de nueva Ley General de Asentamientos Humanos, que
fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Unión, con
lo que México al igual que en la Conferencia de Vancouver en 1976, se
adelantó a los otros países del mundo, ya que llegó a la Conferencia
Internacional Hábitat II, a efectuarse en Estambul, Turquía en 1996 con una
nueva legislación urbana actualizada.
La nueva Ley General de Asentamientos Humanos fue publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993 y se encuentra conformada
por 60 artículos distribuidos en nueve capítulos denominados: Disposiciones
Generales, de la Concurrencia y coordinación de Autoridades, de la
Planeación del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del
Desarrollo Urbano de los Centros de Población, de las Conurbaciones, de las
Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población, de las Reservas
Territoriales, de la Participación Social, del Fomento y del control del
Desarrollo Urbano.
La nueva Ley General de Asentamientos tiene por objeto establecer la
concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los
municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en
el territorio nacional; fijar las normas básicas para planear y regular el
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;
definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos, y
destinos de áreas y predios que regulen la propiedad en los centros de
población, y determinar las bases para la participación social en la
materia. Las principales aportaciones de la nueva Ley General de
Asentamientos Humanos de 1993, son los siguientes:
• Actualiza la concurrencia de los tres niveles de gobierno, asignando
mayores atribuciones al municipio.
• Integra la participación social en la formulación, modificación,
ejecución, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo
urbano.
• Establece la congruencia entre la legislación urbana y ecológica con la
política de desarrollo social.
• Contiene un nuevo planteamiento del sistema de planeación del desarrollo
urbano, facilita su elaboración y establece mecanismos que permiten su
cumplimiento.
• Hace transparente y participativo el proceso de planeación del desarrollo
urbano.
• Substituye a las declaratorias como instrumentos de regulación de la
utilización del suelo urbano, por la zonificación contenida en los programas
de desarrollo urbano.
• Se ajusta el nuevo Artículo 27 constitucional y a la Ley Agraria en lo
relativo al aprovechamiento de terrenos ejidales y comunales para el
desarrollo urbano y la vivienda.
• Prevé la participación directa de ejidatarios y comuneros, en asociación
con los sectores público y privado, para el manejo de reservas
territoriales.
• Integra la participación de la sociedad en la operación, ejecución y
financiamiento del desarrollo urbano.
• Fomenta la concesión de los servicios urbanos y la inversión social y
privada en infraestructura y equipamiento.
• Vincula la planeación del desarrollo urbano con la protección al ambiente,
la preservación de los recursos naturales y la protección del patrimonio
cultural.
• Determina que los programas municipales, de centros de población y sus
derivados, establecerán la zonificación que contendrá los usos y destinos
del suelo urbano.
• Establece que la función de centros de población debe realizarse en
tierras aptas para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental
y preservando las áreas naturales protegidas, así como los valores, usos y
costumbres de las comunidades rurales e indígenas.
• Condiciona a la autorización municipal la constitución, ampliación y
delimitación de las zonas de urbanización ejidal y sus reservas de
crecimiento, así como la regularización
• Prevé la asociación o cualquier otra forma de participación que determinen
los núcleos agrarios, a efecto de aprovechar terrenos ejidales y comunales
para el desarrollo urbano y la vivienda.
• Señala las normas a que deberá sujetarse la regularización de la tenencia
de la tierra.
• Regula el derecho de preferencia que tienen los municipios y las entidades
federativas para adquirir los predios de las zonas de reserva cuando éstos
vayan a ser objeto de enajenación a titulo oneroso.
• Prevé la instrumentación coordinada por parte de los tres órdenes de
gobierno de programas de desarrollo social, para que los ejidatarios o
comuneros, cuyas tierras sean incorporadas al desarrollo urbano y la
vivienda, se integran a las actividades urbanas productivas.
• Señala que el aprovechamiento de áreas y predios ejidales o comunales
comprendido dentro de los límites de los centros de población o que formen
parte de las zonas de urbanización ejidal y de las tierras del asentamiento
humano en ejidos y comunidades, se sujetará a lo dispuesto en dicha Ley, en
la Ley Agraria, en la legislación estatal de desarrollo urbano, en los
planes o programas de desarrollo urbano aplicables, así como en las
reservas, usos y destinos de áreas y predios.
LEGISLACIÓN DE OTROS SECTORES QUE INCIDE EN EL DESARROLLO URBANO
LEY AGRARIA
Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 26 de Enero de 1992,
entró en vigor al día siguiente. El Estado Mexicano consciente de que, como
consecuencia del acelerado proceso de urbanización del país, del carácter
especulativo del mercado inmobiliario y la expansión de los centros urbanos
que ha implicado la incorporación de tierras agrícolas al desarrollo urbano
modifica el marco jurídico en materia agraria, reformando el artículo 27
constitucional y expidiendo una nueva Ley Agraria.
Una de las características de ésta ley, radica en que se disminuyó la
participación de las autoridades agrarias en todos los actos celebrados por
las comunidades y ejidos, con los que se asegura la libertad para que los
ejidatarios y comuneros decidan el uso y destino de sus tierras.
Así, corresponde ahora a la Asamblea del ejido o comunidad, delimitar las
tierras del área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del
ejido y que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de
urbanización y su fundo legal; como tal, es inalienable, imprescriptible.
Sin embargo, y esto es un gran avance, el núcleo de población tiene la
facultad de aportar tierras del asentamiento humano al municipio o entidad
donde esté ubicado, mismas que se destinarán a servicios públicos.
Al acordar la Asamblea el establecimiento de la zona de los asentamientos
humanos, se debe establecer la zona de reserva, así como la superficie para
los servicios de la comunidad. En todo caso, ahora para la localización de
las zonas de urbanización interviene el municipio, sujetándose a las
disposiciones aplicables en materia de fraccionamientos y observando las
normas técnicas emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, lo que es,
sin duda, un avance para el desarrollo armónico de los asentamientos
humanos.
El otro aspecto relevante regulado en la Ley Agraria, es el que establece
que cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de
crecimiento de un centro de población, los núcleos ejidales podrán
beneficiarse de la urbanización de la tierra, sujetándose a las leyes,
reglamentos y planes vigentes en materia de asentamientos humanos. Asimismo,
abre la posibilidad de que la incorporación de suelo de origen ejidal y
comunal al desarrollo urbano, además de la expropiación, se realice a través
de la compraventa de las parcelas sobre las que se obtuvo el dominio pleno,
o la constitución de sociedades en las que participen como socios los
ejidatarios o comuneros.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
La planeación urbana y la regulación de los usos del suelo están
estrechamente vinculados con el ordenamiento ecológico y la protección al
ambiente. En este sentido, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente se constituye en un ordenamiento vinculado con la
materia de asentamientos humanos.
La Ley establece que, en lo que se refiere a la regulación de los
asentamientos humanos, el ordenamiento ecológico será considerado en la
fundación de nuevos centros de población; la creación de reservas
territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del
suelo urbano; la ordenación urbana del territorio y los programas y
mecanismos financieros del gobierno federal para infraestructura,
equipamiento y vivienda.
Define la regulación de los asentamientos humanos como el conjunto de
normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para
mantener, mejor o restaurar el equilibrio de los nuevos asentamientos
humanos como los elementos naturales y asegurar el mejoramiento de la
calidad de vida de la población, que lleven a cabo el gobierno federal, las
entidades federativas y los municipios.
LEY FEDERAL DE VIVIENDA
En materia de vivienda, por primera vez, se hace referencia en la
Constitución de 1917 en el artículo 123, obligando a los patrones a
proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores. De hecho,
se iniciaron acciones en esta materia en 1925, al crearse el Programa de
Crédito para Empleados Federales, que llevó a cabo la Dirección de Pensiones
Civiles.
En 1933 se fundó el Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Publicas,
S. A. (BANOBRAS), dentro del cual se fundó el Fondo de Casas Baratas, que en
1949 se substituyó por el Fondo de Habitaciones Populares. En 1954 se creo
el Instituto Nacional de la Vivienda cuya misión consistía en promover
diferentes acciones de vivienda y efectuar investigaciones para determinar,
en forma global, las carencias en la materia.
Las necesidades de vivienda fueron aumentando al ritmo del crecimiento del
país. La evolución natural del país, el proceso de urbanización iniciado en
los años cuarenta, el problema agrario y otros factores, especialmente
demográficos, contribuyeron a la migración del campo a la ciudad, que
hicieron todavía más evidente las demandas de servicios y particularmente de
vivienda, pues las aproximadamente 80 mil viviendas que se construyeron
entre 1925 a 1960 no eran, de ninguna manera, suficientes.
En abril de 1963, cuando se inició en México el Programa Financiero de la
Vivienda y se creó el organismo operador de este rubro, llamado Fondo de
Operación y Desarrollo Bancario a la Vivienda (FOVI), que sumo a la
constitución, a finales de ese mismo año, del Fondo de Vivienda del ISSSTE
(FOVISSSTE), y el fondo de Vivienda Militar (FOVIM), representó en ese
momento, uno de los esfuerzos más trascendentes.
Al inicio de la década de los setenta, el Estado decidió enfrentar, en forma
masiva el problema habitacional nacional, mediante la ampliación de la
cobertura social. Para ello, creó instituciones que pudieran, de manera
permanente y creciente, atender a cada sector de la población. Así se
crearon los grandes fondos de los trabajadores: Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), el FOVISSSTE y el FOVIMI.
Al inicio de los años ochenta se liquidó la institución nacional de
vivienda, como una primera acción para descentralizar las actividades
promotoras de habitación en el país.
En 1981 se creó el Fideicomiso del Fondo Nacional de Habitaciones Populares,
en el patrimonio del Fondo de las Habitaciones Populares de BANOBRAS. Este
organismo, está dedicado a atender a la población no asalariada y de bajos
ingresos, mediante el apoyo a la autogestión.
En febrero de 1983 se elevó a rango constitucional el derecho a la vivienda
y en diciembre del mismo año, se expidió la Ley Federal de Vivienda que
reglamenta al artículo 4° constitucional. Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto establecer y regular los
instrumentos y apoyos para que toda la familia pueda disfrutar de vivienda
digna y decorosa. Por otro lado, establece el Sistema Nacional de Vivienda y
los instrumentos para conducir y regular el desarrollo y la promoción de las
actividades que en la materia lleva a cabo la administración Pública
Federal, su coordinación con los gobiernos estatal y municipal y la
concertación con las organizaciones de los sectores social privado.
LEYES COMPLEMENTARIAS
Existen otros ordenamientos jurídicos que inciden en algunos de los
componentes del desarrollo urbano, entre los que destacan: La Ley General de
Bienes Nacionales que regula la administración y aprovechamiento del
patrimonio inmobiliario federal: la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
que regula las acciones relativas a la planeación, programación,
presupuestación, gasto, ejecución conservación, mantenimiento y control,
entre otras actividades de la obra pública y los servicios relacionados con
la misma que contraten las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal. También regula los programas de obra pública de las
entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, los cuales
deberán considerar, entre otros aspectos, la regularización y adquisición de
la tenencia de la tierra, la obtención de los permisos de construcción
necesarios así como las características ambientales, climatológicas y
geográficas de la región donde debe realizarse la obra pública; la Ley de
Aguas Nacionales, cuyo objeto es regular la explotación, usos o
aprovechamiento de las aguas nacionales, su distribución y control, así como
la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral
sustentable; la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas,
Artístico e Históricos que regula el patrimonio arqueológico, artístico e
histórico tangible propiedad de la Federación; así como la Ley Forestal que
regula el aprovechamiento de los recursos forestales del país y fomenta su
conservación, producción protección y restauración.
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