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Estructura Urbana
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Marco Regulatorio Local Los estados y municipios en el Desarrollo Urbano Con fundamentos en los artículos 27, 73, 115 de la Constitución Federal y con apego a la Ley General de Asentamientos Humanos, las legislaturas de las entidades federativas expidieron entre 1976 y 1977 sus respectivas leyes locales de desarrollo urbano, con la que originalmente se integró en todos sus niveles, la estructura jurídica para la planeación y regulación de los asentamientos humanos en México. La nueva Ley General de Asentamientos Humanos de 1993 prevé, entre otros aspectos, el fortalecimiento de las atribuciones municipales en la materia recogiendo la competencia que les otorga el artículo 115 constitucional. El Artículo Tercero Transitorio de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos determina que los ordenamientos jurídicos locales en la materia deben adecuarse a las disposiciones de la propia ley en un término no mayor de un año, a partir de su entrada en vigor. En congruencia con el artículo 115 constitucional y la Ley General de Asentamientos Humanos en vigor, la nueva legislación local en materia de asentamientos humanos otorgar a los municipios atribuciones para: • Formular, aprobar, administrar y vigilar el cumplimiento de
los programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y
sus derivados.
De igual forma, las legislaciones locales en la materia deberá tener como objetivos: actualizar la estructura y contenidos de los programas de desarrollo urbano; estimular la reedificación urbana y contrarrestar la dispersión y el inadecuado aprovechamiento de la infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; incrementar las reservas territoriales para garantizar la oferta de lotes con servicios, infraestructura y equipamiento, así como de viviendas de interés social y popular, desregular y simplificar trámites, constituyendo en los ayuntamientos la ventanilla única para la expedición de licencias de construcción, autorizaciones de uso del suelo, entre otras. Ley para el Ordenamiento territorial y desarrollo urbano del Estado de Tamaulipas Esta Ley fue aprobada por el Honorable Congreso del Estado el día 26 de septiembre del año 2001, mediante Decreto No. 468. Fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, número 129, de fecha 25 de octubre de 2001. La Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas abrogó la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado, expedida en el año 1977. Abrogó asimismo la Ley sobre Fusión, Subdivisión, Relotificación y Fraccionamiento de Terrenos del Estado expedida en el año 1984. Abrogó además el Reglamento del Registro de Planes de Desarrollo Urbano y Rural del Estado de Tamaulipas, vigente desde 1982. En su artículo primero define los objetivos de la Ley, siendo
los siguientes: II.- Ordenar y regular la planeación, fundación, conservación, mejoramiento, crecimiento y zonificación de las áreas urbanizadas del Estado; III.- Definir las bases conforme a las cuales el Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones para determinar las reservas, usos y destinos de áreas o predios; así como la calidad de edificaciones y monumentos representativos de la cultura y la historia estatal. IV.- Fijar las normas conforme a las cuales se ordenará y regulará la fusión, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos; V.- Vigilar el cumplimiento de las normas, la modificación del régimen de propiedad en condominio, así como la administración de los bienes inmuebles sujetos al mismo; VI.- Fijar las medidas de seguridad, infracciones y sanciones, así como el recurso de reconsideración y los procedimientos administrativos que permitan la aplicación de la Ley. Intrumentos de Planeación Existe en la actualidad elaborado el Plan Director Urbano de Ciudad Victoria aprobado en fecha 25 de enero de 1994, y publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 25 de junio de 1994, el cual surge por la necesidad de contar con un instrumento legal que corrija los problemas urbanos de ese entonces y constituya el cimiento de un proceso de planeación que procure el armónico crecimiento del área urbana. El Plan municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano sustituye, a partir de su entrada en vigor según indica en la disposición primera transitoria de la sección 4.6 de este documento, al Plan Director de Cd. Victoria. Reglamento Municipal En el caso del Municipio de Victoria no se cuenta con un buen bando o código que se atienda la problemática de desarrollo urbano u ordenamiento en el municipio, por lo que queda sujeto a las disposiciones federales y estatales correspondientes. Cuenta con la Ley Orgánica Municipal y con la Ley Reglamentaria de las Construcciones y de los Servicios Urbanos de los Municipios del Estado. Cuenta con el Plan Parcial Pemex, el cual fue publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 28 de junio de 1997, con el propósito de regular la zona que delimita la planta de Pemex, ubicada al sureste del centro de población, sobre el libramiento Naciones Unidas, en el que se aplica las modalidades de ocupación del suelo para esa área y los señalamientos que contienen las características del área, la regulación y el establecimiento de los usos destinos, provisiones y reservas. Se cuenta con un área natural protegida denominada “Altas Cumbres”, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de noviembre de 1997, por encontrarse en ese lugar el nacimiento del Río San Marcos, el cual abastece de agua a la población del municipio y proteger especies nativas de la región. |
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